PARTES. Para efectos de este Acuerdo, «la Empresa» comprende conjuntamente a Cabo Hospitality LLC —que opera la plataforma de reservas en línea y procesa el pago del depósito— y a Operadora Calamar, S.A. de C.V. —que opera el venue El Squid Roe y recibe el saldo de la reserva directamente del huésped a su llegada—. El presente Acuerdo se celebra entre el Promotor y la Empresa.
1. RELACIÓN INDEPENDIENTE. El Promotor es un contratista independiente. NO existe relación laboral, de subordinación, ni de patrón-trabajador con la Empresa (ni con Cabo Hospitality LLC, ni con Operadora Calamar, S.A. de C.V., ni con El Squid Roe). El Promotor no es empleado, socio, agente ni representante, y no tiene autoridad para obligar a la Empresa.
2. SIN PRESTACIONES NI SALARIO. El Promotor no recibe salario, sueldo, prestaciones, seguridad social (IMSS), aguinaldo, vacaciones ni cualquier otra prestación laboral. Su única contraprestación es la comisión descrita más abajo.
3. IMPUESTOS Y OBLIGACIONES PROPIAS. El Promotor es el único responsable de sus impuestos (SAT), contribuciones, declaraciones y obligaciones fiscales y legales derivadas de las comisiones que reciba. La empresa no retiene ni administra dichas obligaciones.
4. COMISIÓN. El Promotor recibe una comisión del 10% del valor total de cada reserva válida y completada que se atribuya a su enlace de seguimiento, pagada por Cabo Hospitality LLC (entidad que procesa la venta en línea). La comisión se paga el día 8 del mes posterior a la fecha de la reserva. No se paga comisión por reservas canceladas, reembolsadas o con no-show.
5. RESPONSABILIDAD POR SU CONDUCTA. El Promotor es el único responsable de su propia conducta y de cualquier interacción, promesa, representación o acuerdo con huéspedes, clientes o terceros. El Promotor libera, indemniza y mantiene en paz y a salvo a Cabo Hospitality LLC, a Operadora Calamar, S.A. de C.V., a El Squid Roe, y a sus respectivos dueños, directivos y empleados, de cualquier reclamación, demanda, daño, perjuicio o responsabilidad derivada de los actos u omisiones del Promotor o de sus interacciones con huéspedes o terceros.
6. USO DE MARCA. El Promotor no podrá usar la marca, nombre o imagen de El Squid Roe de forma engañosa, ni hacer ofertas, descuentos o promesas no autorizadas por escrito. Cualquier uso indebido termina este acuerdo de inmediato.
7. SIN GARANTÍA DE INGRESOS. La empresa no garantiza un número mínimo de reservas, clientes ni ingresos al Promotor.
8. TERMINACIÓN. La empresa puede modificar, suspender o terminar el programa de promotores, o la participación de cualquier Promotor, en cualquier momento y sin responsabilidad.
9. CONFIDENCIALIDAD Y DATOS. El Promotor protegerá la información confidencial y los datos de clientes conforme a la ley aplicable de protección de datos.
10. LEY APLICABLE. Este acuerdo se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con jurisdicción en Los Cabos, Baja California Sur.